Condiciones

Condiciones Generales de
Alquiler de IKAI VANS

Ámbito y duración

El objeto del contrato con el arrendatario, es la selección y entrega de la autocaravana en régimen de alquiler durante el periodo fijado en el contrato.

Este contrato dará comienzo a la entrega de la autocaravana y finalizará en el momento que el Arrendador hace la recepción del vehículo (el hecho de dejar las llaves en el buzón al entregar el vehículo no será considerado como la recepción formal por parte del Arrendador).

Los costes derivados del uso durante el arrendamiento del vehículo, tales como combustible, peajes, propano, multas aparcamientos y sanciones serán responsabilidad del arrendatario.

Conductor y autorizados

El vehículo será conducido única y exclusivamente por el Arrendatario, al que, salvo indicación en contrario, se le considera como Conductor, persona mayor de 25 años y con más de 2 años de antigüedad de su permiso de conducir español, clase B1 o superior, o de la Unión Europea, apto para poder conducir el vehículo alquilado en España y que no se encuentre ni retenido ni retirado por las autoridades.

El Arrendatario podrá proponer al Arrendador la designación de otros conductores, Autorizados, personas que, cumpliendo sus mismos requisitos de edad y permiso de conducir, podrán sustituirle en la conducción, de los que deberá facilitar, previamente, la documentación requerida de cada uno de ellos. La autorización expresa del Arrendador será necesaria para habilitarlos como conductor Autorizado.

Precio y kilometraje

Los precios se derivan de la lista de precios establecida por el arrendador en vigor en el momento de realizar el contrato. 

El kilometraje que comporta el Contrato que se establece, se determinará en función de los días de duración del Contrato, ajustado a siguientes parámetros de kms comprendidos: 

    1- Entre 1 y 7 días, en 300 kms/día.  

    2- A partir de 8 días, en 500 kms/día.  

Los kilómetros excedidos, se facturarán a razón de 0,35€/km.

Reserva

La reserva incluye el pago de un 30% del importe del alquiler en el momento de hacer la reserva. A partir de este momento la reserva será vinculante para ambas partes. El 70% restante se abonará como máximo a falta de treinta días para la fecha inicio del alquiler. En caso de que el arrendatario no cumpla estos plazos, la reserva dejará de ser vinculante para el arrendador. En caso de que el cliente rescinda la reserva vinculante, éste último deberá pagar las siguientes tasas de anulación calculadas a partir de la primera reserva confirmada:

  • Si la anulación se produce antes de los 30 días/naturales a la fecha de inicio reservada, se le guardará el importe pagado hasta ese momento en un bono. Este bono podrá ser utilizado por el arrendatario para disfrutar de un nuevo alquiler dentro del plazo de un año a partir de la fecha de cancelación. El bono no será reembolsable en efectivo y podrá ser utilizado en cualquier propiedad gestionada por el Arrendador, sujeto a disponibilidad.
  • Si la anulación se produce entre 29 y 16 días, antes de la fecha de inicio reservada, se generará un bono con el %50 del valor adelantado. Este bono podrá ser utilizado por el arrendatario para disfrutar de un nuevo alquiler dentro del plazo de un año a partir de la fecha de cancelación. El bono no será reembolsable en efectivo y podrá ser utilizado en cualquier propiedad gestionada por el Arrendador, sujeto a disponibilidad.
  • Si la anulación se produce dentro de los 15 días inmediatos anteriores a la fecha de inicio reservada, se le repercutirá una penalización del 100% del IaF establecido. Igual penalización procederá aplicar, en el caso de que el Arrendatario no se presente a recoger el vehículo en la fecha reservada. 

Fianza

 

  1. El importe de la fianza es de 890€ y se facilitará en el momento que comienza el alquiler. 
  2. El Arrendatario faculta al Arrendador a emplear dichas Fianzas, de manera solidaria entre ellas, para los casos en los que proceda aplicar cargos por accidentes, pérdidas, reparación de desperfectos, penalizaciones por incumplimiento/inobservancias del procedimiento de entrega pactado, sin que las cuantías por las que se constituyen signifiquen limitación cuantitativa respecto de las responsabilidades económicas del Arrendatario frente al Arrendador.  
  3. Serán de cuenta del Arrendatario el importe de los gastos corrientes derivados del uso del vehículo durante el tiempo de vigencia de este Contrato (combustible, gas, peajes, aparcamientos, limpieza…). El vehículo se retornará al Arrendador en el mismo nivel de combustible y gas con el que lo recibió, en caso contrario acepta que el Arrendador la efectúe a su cargo.
  4. Devolución de lo arrendado. Efectuada la devolución del vehículo y accesorios por el Arrendatario al Arrendador, éste procederá, a examinar, de manera general, el estado en el que se le devuelve el vehículo y los accesorios arrendados.
  5. Cargos adicionales a la devolución. El Arrendatario asume de su cuenta, el importe de cualquier desperfecto, pérdida, avería o perjuicio generado, por un uso incorrecto del vehículo o de los bienes arrendados, y queda obligado a abonárselo al Arrendador, con independencia de la causa que lo haya originado. 

Caso de que el Arrendatario no entregue el vehículo en las condiciones de procedimiento de entrega pactadas, será el Arrendador quien se ocupe de realizar todo lo necesario para reponerlo en el estado en el que se debiera haber entregado, repercutiendo, al Arrendatario, el importe de dichos trabajos o consumos.

En el caso de existir daños o desperfectos que no puedan ser evaluados en modo inmediato, el Arrendador dispondrá de un plazo de 30 días para valorar el importe de los daños, realizar la liquidación y devolver la fianza, si procede, o reclamar la diferencia entre esta y el importe de los daños o desperfectos que el Arrendatario pudo causar. 

El Arrendatario indemnizará al Arrendador de cualquier incidente como: paralización por averías, accidentes, decisión policial o judicial… en los bienes arrendados sea cual sea la causa. 

Cuando el importe de las reparaciones y/o penalizaciones a los que deba hacer frente el Arrendatario, sea superior al importe de las Fianzas, y expuesto esta situación al Arrendatario, este dispondrá de un plazo de 20 días para efectuar el pago de la diferencia de la liquidación. Si transcurrido ese plazo no se hubiese producido el pago total de la liquidación, el Arrendador aplicará una penalización, en concepto de morosidad, de un 0,05% (cinco por mil) diario sobre la cantidad pendiente de pago.

Devolución de la Fianza le será devuelta al Arrendatario después de que el Arrendador haya aplicado, a dicho importe, todos los conceptos de cargo que puedan ser motivo de repercusión al Arrendatario. Descontadas las cantidades que puedan corresponder, el Arrendador, liberará el resto del importe de la fianza, en un plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de la devolución del vehículo. 

En el caso de no existir daños, desperfectos ni otros motivos de cargo, la Fianza le será liberada al Arrendatario en el plazo máximo de 15 días desde el siguiente a la devolución.

Entrega y devolución

  1. Estado: El vehículo se entrega en perfecto estado de uso y conservación. Depósito de agua limpias lleno, el de aguas grises vacío, el de residuales vacío, limpio y desinfectado; Los habitáculos interiores (WC, ducha, cocina, garaje..) limpios; El menaje completo y limpio; Los equipos adicionales limpios y sin deterioros; La lencería limpia, completa y sin deterioro; El mobiliario, mecanismos e instalaciones funcionando; Las bombonas de gas llenas; El depósito de combustible completo. Penalizaciones; no entregar el depósito de residuales vacío, limpio y desinfectado: 150€. Servicio de limpieza: 150€.
  2. Inspección ocular: De manera previa a la recogida, el Arrendatario reconoce haber realizado una inspección visual del mismo, confirmando que lo encuentra de su total conformidad, firmando, efecto, el Anexo-1 y su Contrato de referencia.
  3. El vehículo deberá devolverse, en el domicilio social del Arrendador, Polig. Balastrain Matxinea, Pabellón B2, Nave 9, CP 20140, Andoain (Guipúzcoa), o en el lugar previamente convenido para ello, no más tarde de la fecha prevista y dentro de los horarios establecidos al efecto en la Cláusula Cuarta. 
  4. La entrega y/o devolución en lugar diferente al domicilio del Arrendador será posible, previo acuerdo entre las Partes. Este servicio podrá conllevar un coste suplementario que se concretará en cada caso.
  5. En el mismo estado en el que se recogió, realizándose, en el momento de la devolución, un chequeo del estado del vehículo, así como de cualesquiera otros elementos que hubieran sido objeto de arrendamiento. Todos los desperfectos que se detecten en esta revisión, así como aquellos que puedan ser detectados en los días posteriores a la entrega al Arrendador, correrán por cuenta del Arrendatario.
  6. El Arrendatario deberá indicar, por escrito, al Arrendador, las observaciones que haya detectado en el vehículo, o su equipamiento, una vez iniciado el período de alquiler. 

Prohibiciones

  • Conducirlo ninguna otra persona, distinta al Conductor y los Autorizados.  
  • Ser conducido bajo la influencia de alcohol, drogas o cualquier medicamento o sustancia que pueda limitar o afectar en todo o en parte las funciones cognitivas del conductor. 
  • Residir, viajar y/o pernoctar más pasajeros que los especificados en la documentación del vehículo, ni superar la carga máxima establecida en la misma. Fumar en el interior del vehículo, ni parado, ni en movimiento. (Ley 42/2010, de 30 de diciembre).
  • Aparcar, circular y/o pernoctar en áreas/zonas prohibidas o limitadas, procurando hacerlo, aparcar y/o pernoctar, en las áreas/zonas que puedan estar habilitadas especialmente para vehículos de esta naturaleza.
  • Transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado, ni en parajes que puedan ser inadecuados por su orografía o trazado, ni en calles del casco urbano, cuya conformación/diseño no lo permitan. 
  • Realquilar, subarrendar o ceder su uso a terceros, bajo ningún título, ni vender, hipotecar, ceder o transferir este Contrato, ni el vehículo en sí, ni su equipamiento o accesorios. 
  • Hacer uso comercial y/o publicitario, transportar personas con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté incluido en el Contrato. Participar en concursos, pruebas deportivas, de resistencia, carreras o cualquier otra actividad para la ajena al objeto del Contrato. Cambiar, modificar o alterar, aunque sea temporalmente y con elementos superpuestos, el aspecto exterior y/o interior. (adhesivos, pegatinas...)
  • Transportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables, ni utilizarla para cualquier fin ilegal. Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques, ni utilizarlo para arrancar otros. 
  • Desprecintar o manipular el cuentakilómetros o cualquier otro instrumento de medición, ni modificar ninguna característica técnica del vehículo, lo que está considerado como estafa, ni aún en caso de avería, en cuya situación, la deberá comunicar inmediatamente al Arrendador. Manipular o cambiar las llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas y/o accesorios de este.
  • Destinar el vehículo a cualquier actividad contraria a la moral, a las leyes, al orden público y las buenas costumbres, ni utilizarlo con finalidad política y/o reivindicativa alguna.
  • Viajar o convivir con mascotas, salvo autorización expresa, escrita y previa del Arrendador, que debe figurar en el documento de Reserva.

Procedimiento en caso de accidente

En caso de siniestro o avería, el Arrendatario deberá tener en cuenta el protocolo que a tal efecto indique la compañía aseguradora, que por lo general contempla que, deberá ponerse de inmediato en contacto con la Compañía del seguro, de la que se le han facilitado instrucciones del protocolo a observar y datos de contacto, para que le dé las indicaciones pertinentes al caso. 

Similar proceder deberá tener con el Arrendador, Ikai Vans, S.L., a quien le informará de manera inmediata y con toda precisión de lo ocurrido, de la ubicación en la que se encuentra, de los daños en las personas, en el vehículo y/o a terceros, y de quien recibirá las pertinentes instrucciones al respecto. Le informará igualmente de la comunicación que haya hecho a la Compañía aseguradora o si no lo ha podido hacer.

En el momento del siniestro o accidente, el Arrendatario adoptará las siguientes medidas:

  • No reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del siniestro, salvo la Declaración Amistosa de Accidentes.
  • Obtendrá la filiación completa y direcciones de las personas implicadas en el accidente, así como la filiación y dirección de los posibles testigos. Anotará los detalles del accidente. Se completará el impreso de parte amistoso debidamente cumplimentado y firmado que será entregado al Arrendador como muy tarde a la entrega del vehículo.
  • En situaciones de posibles conflictos de interpretación, deberá requerir de la presencia e intervención de la policía competente al caso y solicitar el levantamiento de un atestado, proveyéndose de copia de este.
  • Informará puntualmente por teléfono al Arrendador y le remitirá posteriormente, dentro de un plazo de 24 horas, vía fax, correo electrónico o cualquier otro sistema de mensajería, toda la información y documentación necesaria a los efectos de formalizar el correspondiente parte de accidente.
  • No abandonará el vehículo sin tomar las adecuadas medidas de protección y custodia a los fines de evitar males mayores. Contactar en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la aseguradora.
  • En caso de robo, hurto o incendio del vehículo, se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia al Arrendador, junto con las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas de producirse los hechos.
  • Avisará inmediatamente a la autoridad policial si la culpabilidad de otra persona implicada en el accidente debe ser investigada o si hay personas heridas.
  • En el supuesto de que el vehículo sufra un siniestro con otro vehículo de matrícula extranjera, será necesario la elaboración de un atestado policial.

En caso de incumplimiento por el Arrendatario de alguna de estas medidas, si son de aplicación, el Arrendador podrá reclamar al Arrendatario los daños y perjuicios ocasionados por negligencia de este, incluido el lucro cesante de la empresa Arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.

Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios del Arrendatario por defectos del vehículo no imputables a Arrendador.

En caso de que, sin culpa alguna por parte del Arrendatario, el vehículo haya sufrido graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el Arrendador, si tuviera disponibilidad para poner a disposición del Arrendatario en un plazo razonable, un vehículo de repuesto equivalente en el número de plazas o superior, quedaría excluida una rescisión del Contrato.

En caso de que siendo culpable el Arrendatario, el vehículo sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el Arrendador podrá negarse a ofrecer un vehículo de recambio. En este caso queda excluida una rescisión del Contrato por parte del Arrendatario. Si el Arrendador tuviera disponibilidad para poner a disposición del Arrendatario un vehículo de recambio, podrá cobrarle al Arrendatario los eventuales gastos derivados de ello.

Superada la vigencia del Contrato, si el Arrendatario, como consecuencia del siniestro que haya podido tener con el vehículo arrendado, se viese incurso en algún procedimiento judicial, se obliga a poner en conocimiento del Arrendador y de la compañía aseguradora, cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refiera y a prestar completa colaboración al Arrendador y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y procedimiento, así como a comparecer en cualquier citación judicial o policial que al efecto se le pueda hacer.. 

Seguro

En caso de que el vehículo arrendado sufra cualquier desperfecto durante la vigencia del Contrato, éste será imputable al Arrendatario, quien deberá informar de manera inmediata al Arrendador primero y después a la Compañía aseguradora y/o Correduría, según el protocolo que al respecto se indica en al clausulado de la póliza del seguro y en los Anexos de este Contrato, ajustando su actuación, en todo momento, a lo que en ellos se establece. 

Si se dictaminase que el Arrendatario fuese el responsable del siniestro sufrido, y la póliza del seguro no lo cubriese por estarlo así estipulado, éste responderá de manera personal ante el Arrendador, por la cuantía total de los daños y de los perjuicios económicos que su actuación le haya causado. 

  1. Consideraciones Generales. Han sido extractadas de entre las que se recogen en el apartado “Cláusulas Específicas” de la póliza de seguro suscrita en cada vehículo.
  1. El vehículo objeto de este Contrato se encuentra asegurado según la normativa legal vigente en este momento, con cobertura a todo riesgo, en el ámbito geográfico determinado en la Concreción Preliminar, con franquicia de 900,- (novecientos) € por siniestro.   
  2. A efectos de la cobertura de la indemnización que pueda percibir el asegurado del asegurador, ésta no incluirá en ningún caso, el importe relativo a la cuota del IVA soportado, que correrá de cuenta del Arrendatario.   
  3. La póliza del seguro de accidentes no cubre, por quedar expresamente excluido, todo lo referido a enseres, muebles, electrodomésticos, ajuar y/o efectos personales, ropas u otras pertenencias transportadas en el vehículo.  
  4. El Arrendatario se compromete a no tener una conducta que pueda causar la anulación o la inaplicabilidad de la protección garantizada por la póliza del seguro, que declara haber leído también en las condiciones generales a las cuales se adhiere.
  5. El seguro no tendrá efectividad, y se considerará exento de cubrir cualquier daño, propio a de terceros, en caso de que el Arrendatario estuviese conduciendo en estado de ebriedad o bajo el efecto de fármacos, drogas o estupefacientes, o hubiera facilitado información falsa sobre su identidad, dirección, etc. o haya presentado documentos falsificados o inexactos.
  6. En caso de siniestro o robo, y por cada siniestro que se comunique, correrán a cargo del Arrendatario el valor de los daños propios hasta el límite del importe de la franquicia, salvo que el culpable sea un tercero, que haya reconocido su responsabilidad, y que se haya debidamente acreditada la misma, partes de siniestro debidamente cumplimentado y firmado por ambas partes. En situaciones de posibles conflictos de interpretación, deberá requerir de la presencia e intervención de la policía competente al caso y solicitar el levantamiento de un atestado, proveyéndose de copia de este.
  7. La cobertura del seguro, no será de aplicación si el Arrendatario hubiera causado al vehículo algún daño de forma premeditada o negligente o hubiera dejado de cumplir con las obligaciones propias de su papel como conductor y/o relativas al procedimiento administrativo a seguir en caso de accidente.
  8. El Arrendatario bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro, y de manera especial si se ha debido a un comportamiento doloso.
  9. Serán de cuenta exclusiva del Arrendatario las responsabilidades civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que se deriven de hechos o circunstancias no incluidas en la póliza, tales como: No respetar las normas de circulación; No haber tenido en cuenta las dimensiones del vehículo (altura, anchura y longitud); Que los daños se deban a una conducción temeraria o cuando se conduzca bajo los efectos de las drogas o el alcohol; Si el Arrendatario o el conductor autorizado, huye en caso de accidente.
  10. Si el Arrendatario incumple alguna de las prohibiciones que le pudieran afectar en el momento del siniestro, o si los daños son consecuencia del incumplimiento, por su parte, de las obligaciones establecidas en el Contrato.
  11. El Arrendatario soportará el coste de la reparación hasta el importe de la fianza por seguro constituida y desde ahora autoriza pueda ser compensado en su caso con dicha fianza. 
  12. El Arrendatario se hará cargo del pago en caso de rotura, incendio o robo de los componentes o extras que haya alquilado al Arrendador y que no vengan contemplados dentro del equipamiento básico del vehículo, Ejemplo: (portabicis, TV. DVD, sillas mesas etc.…).
  13. En todos los casos en los que haya que dar parte por algún siniestro, el IVA de la reparación será de cuenta exclusiva del Arrendatario, por no cubrir el seguro dicho impuesto.  

Responsabilidad del arrendador

Aunque el vehículo se le entrega, al Arrendatario, listo para su uso, en perfecto estado de conservación, condiciones mecánicas y de seguridad, con la revisión de mantenimiento de motor efectuada, el Arrendador en ningún momento será responsable de fallos mecánicos o averías que el vehículo pueda sufrir, no imputables al Arrendatario, y debido al deterioro normal del mismo, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías que de manera imprevista puedan surgir.

Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al Arrendador, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución por parte del Arrendador al Arrendatario de la cantidad pagada en concepto de Reserva.

Protección de datos

De conformidad con la actual legislación vigente de Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento UE 2016/679 y LOPD GDD 03/2018), le informamos que sus datos serán incorporados al Registro de Tratamiento de CLIENTES titularidad de Ikai Vans con NIF: B-09.615.220 y Domicilio Social en: CP 20140, Andoain (Guipúzcoa), Polig. Balastrain Matxinea, Pabellón B2, Nave 9. Finalidad: Servicios profesionales de Ikai Vans, SL, Gestión fiscal, administrativa y contable. Comunicaciones profesionales y comerciales a través de correo postal y electrónico, WhatsApp, telegrama o redes sociales. Legitimación: Basada en el consentimiento del titular de los datos personales. Cesión: No se hará cesión de datos personales a terceros sin el consentimiento expreso del interesado salvo obligación legal. Conservación: Los datos personales se conservarán el tiempo necesario para la prestación de los servicios propios de la Empresa y en caso de obligación legal. Adoptando en todo momento las medidas apropiadas de Seguridad y Confidencialidad de sus datos personales. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición al tratamiento de sus datos personales, así como a revocar el consentimiento previamente prestado dirigiendo su petición al Domicilio Social ó al correo electrónico: info@ikaivans.com. También podrá  dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna. www.aepd.es

Integridad y Jurisdicción

Las presentes condiciones generales forman parte integrante e inseparable de las condiciones particulares suscritas por ambas partes.

En caso de litigios derivados o relacionados con el contrato de alquiler de la autocaravana, se acuerda que la jurisdicción sea la del centro de alquiler correspondientes.